El CTCP señala que la NIC 21 y la Sección 20 del marco técnico normativo para pymes, establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones en moneda extranjera para una entidad que sea clasificada en el grupo 1 o 2, respectivamente.
Para la contabilización inicial de las transacciones en moneda extranjera debe utilizarse la tasa de cambio vigente en la fecha de la transacción, teniendo en cuenta que por razones de orden práctico puede utilizarse una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción. En períodos posteriores deberá utilizarse la tasa de cambio de cierre.
Para la contabilización inicial de las transacciones en moneda extranjera, debe utilizarse la tasa de cambio de contado vigente en la fecha de la transacción, teniendo en cuenta que por razones de orden práctico pueden utilizarse una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción. En periodos posteriores, deberá utilizarse la tasa de cambio de cierre.