A través del Concepto 000091 de enero 29 de 2020, la Dian explica el requisito de las garantías cuando se suscriban acuerdos de pago, señaladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Estos acuerdos podrán concederse sin garantía cuando no excedan el término de 12 meses.
Con el Decreto 927 de 2017 se agregaron 18 nuevos artículos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar las medidas de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los cuales contemplan que los procesos administrativos y contencioso administrativos se podrán conciliar hasta el 30 de octubre de 2017.