Los agentes retenedores con declaraciones ineficaces podrán presentarlas de nuevo sin liquidar y pagar sanción e intereses. Según el artículo 580-1 del ET, desde enero de 2017 cualquier nueva declaración de retención en la fuente se considerará como debidamente presentada si cumple tres condiciones.
El artículo 272 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 concede una tercera oportunidad para que los agentes de retención con declaraciones ineficaces puedan volver a presentarlas antes de abril 29 de 2017 sin liquidar sanciones ni intereses. El artículo 273 de la misma ley también otorga dicha posibilidad a las declaraciones de IVA que se consideren ineficaces por haberse presentado con una periodicidad equivocada.