De acuerdo con las disposiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2943 del 2013, cuando un empleado es incapacitado por enfermedad general, el empleador debe hacerse cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad, en tanto que la entidad promotora de salud –EPS– deberá hacerlo a partir del tercer día.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, deberán presentar la declaración del impuesto de renta cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: