La Resolución 12761 de 2011 señala los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. Cuando se hace por un medio diferente se entenderá como no presentada; no obstante, la Dian debe detectar dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de la declaración.
Proyecto de resolución por el cual se unificarían las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo virtual de declaración y/o pago de la SHD y se regulan las contingencias.
Las personas naturales que deseen pertenecer al monotributo BEPS o de riesgos laborales deben atender las condiciones de los artículos 1.5.4.1 y 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016. Según la norma, el plazo máximo para pertenecer a este por el año gravable 2018 vence el sábado santo 31 de marzo de 2018.
La Secretaría Distrital de Hacienda, con el objetivo de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos administrados por la DIB y garantizar el recaudo oportuno de los recursos, emitió la Resolución DDI-040733 de 2017, “Por la cual se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”.
La entidad en mención dispondrá en la página web las herramientas virtuales de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin y, cuando haya inconvenientes técnicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo que se determine la contingencia, el plazo se suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de forma presencial.
Según la Resolución 000021 de 2017, los usuarios de zonas francas y los contribuyentes con contrato de estabilidad jurídica obligados a presentar el formato 1732 del año 2016 podían presentar en papel su formulario 110 y en una fecha posterior dicho formato. La Dian sigue sin definir dicha fecha.
Si una persona natural queda obligada a presentar declaración de activos en el exterior y declaración de renta, deberá tener presente que la primera siempre se presentará en forma virtual, pero no por ello se genera la obligación de presentar la segunda también en dicha forma.
En 2016 se estableció la migración de firma digital a firma electrónica, los obligados a presentar declaraciones de forma virtual deben contar con dicho mecanismo. Aunque no se contempló sanción alguna por no tener firma electrónica, no presentar la declaración dentro de los plazos sí genera sanción.
La Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 no estipula que si el representante legal de un menor de edad tiene firma electrónica entonces este último deberá presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos de la DIAN. Sin embargo, tampoco lo imposibilita para hacerlo de ese modo.
De acuerdo con el artículo 579-2 del ET, si un contribuyente presenta una declaración de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual se entenderá como no presentada. Lo anterior, siempre y cuando la DIAN detecte dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de esta.
Al diligenciar de forma virtual el formulario 435 de las declaraciones del impuesto al carbono, el MUISCA solo despliega los renglones agrupados en secciones y con sus respectivos instructivos. No se sabe si este cambio se aplicará a las demás declaraciones que se presentan por el portal de la DIAN.
Al diligenciar virtualmente el formulario 435 para las declaraciones bimestrales del impuesto nacional al carbono, el visor del MUISCA no despliega todo el formulario sino cada renglón con los respectivos instructivos. Además, para generar el borrador de la declaración, se debe usar un nuevo icono.
Aunque la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2001 no contempla de manera expresa la posibilidad de solicitar de manera voluntaria el mecanismo de firma electrónica, la interpretación de los artículos 70 y 71 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 permite inferir que sí se puede realizar.