Tal como lo habíamos previsto, el gobierno emitió el 28 de mayo de 2014 su Decreto 1020 a través del cual aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría en junio 1 de 2014.
Junio 1 de 2014. En esta fecha, y de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1101 de mayo 28 de 2013, la DIAN tendría que empezar a emitir las resoluciones con las cuales se señale a los contribuyentes que quedarían obligados a aplicar la norma del art. 376-1 del E.T. y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012.
En el Decreto 1101 de mayo de 2013, justo en la víspera de cuando debía empezar a darse aplicación a las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de pagar a través de bancos para que estos se encarguen de efectuar directamente las retenciones de renta e IVA, el gobierno dijo que el mecanismo se aplazaba para junio 1 de 2014. Pero tal parece que vamos a llegar a esa fecha y ni la DIAN ni los bancos se han preparado para ello.