Contribuyentes pueden ponerse al día con la tasa de interés moratorio transitoria general para el pago de obligaciones tributarias en mora.
También hay facilidades en la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Contribuyentes con obligaciones tributarias presentadas por fuera del período 1 de abril al 1 de julio de 2020, pueden solicitar una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria. Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa […]
Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles.
En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020.
Acuerdos para facilitar pago de obligaciones, normalización de activos, reducción de tasa de interés moratorio y acuerdos de pago, algunas de las decisiones.
Por medio del cual se modifica transitoriamente la tasa de interés moratoria para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el sistema general de la protección social que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, se establecen facilidades de pago abreviadas, plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.