La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.
La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos por acciones de una SAS, cuando en los estatutos sociales de la compañía reflejan que las acciones ya fueron pagadas pero la contabilidad no registra tal pago.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que, cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
En la presente doctrina también se advierte que, si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.
Supersociedades. Recordó que los derechos de los accionistas son personalísimos y de los cuales solo pueden disponer cada uno de ellos de manera individual y concreta.