Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: documentación contable

Sanción aplicable por la no conservación de libros y papeles de contabilidad

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 30 marzo, 2017

El artículo 60 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 962 de 2015 ordenan conservar los soportes y libros de contabilidad durante por lo menos 10 años después de haber sido generados. Quienes no cumplan con dicha exigencia se exponen a la sanción contemplada en el artículo 58 del Código de Comercio el cual fue modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 de 2015.

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