El encargo fiduciario es un contrato en el que el fideicomitente o fiduciante encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de sus bienes, pero no le entrega el control ni la propiedad de los activos y tampoco se constituye un patrimonio autónomo con estos.
Este es un tipo de negocio en el cual el fideicomitente le entrega bienes a una sociedad fiduciaria, para que esta adelante todas las gestiones a las que haya lugar por encomienda del dueño de los recursos, a fin de cumplir con una finalidad previamente pactada.
Aunque el Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes no se refiere tácitamente al reconocimiento, medición, presentación y revelaciones de los acuerdos de fiducia, dicho tratamiento puede determinarse a partir de los elementos presentados en el marco conceptual del estándar y evaluando las condiciones específicas del contrato en particular. Los acuerdos de fiducia pueden o […]
El encargo fiduciario no se encuentra definido en una norma; sin embargo, es la doctrina que se ha encargado de establecer las diferencias entre el concepto de encargo fiduciario y el contrato de fiducia mercantil, señalando la única diferencia que hay: