Las solicitudes radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2017 serán rechazadas por considerarse extemporáneas. La medida se aplica para las que cumplan con los requisitos, según la Ley 1233, artículo 10 de 2008 y el Decreto 3553, artículo 3, del mismo año.
Solo las CTAs y PCTAs cuya facturación total del 2009 no haya excedido los $216.151.500 podrán solicitar la exoneración para todo el 2010 del pago de las contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación