En el Concepto 049408 de agosto 13 de 2014, la DIAN resuelve 11 preguntas sobre el manejo de las ganancias ocasionales en las declaraciones de renta de personas naturales. En una de ellas la entidad hace referencia a la manera de definir la nueva exención creada con la Ley 1607 de 2012 y contenida en el artículo 307 del E.T., referida a las primeras 7.700 UVT de un solo bien raíz urbano o rural recibido en una herencia.