Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿El impuesto a cargo y el impuesto por pagar se refieren a lo mismo?
Resueltas septiembre 13 de 2018
Un contribuyente pagó en el banco el valor correspondiente al impuesto a cargo de su declaración tributaria. Sin embargo, la entidad no colocó el sello de cancelado, ¿la declaración tributaria se entiende como no presentada en este caso?
Una persona natural presentó su declaración de renta en el formulario 210; por error registró un valor equivocado en el renglón 67, “Ingresos por ganancias ocasionales en el país”, a partir de lo cual se generaron ganancias ocasionales gravables en la casilla 71. Sin embargo esto no tuvo incidencia en el total impuesto a cargo. ¿Lo anterior constituye una inconsistencia o un hecho que da lugar a sanción por corrección?
Se presentó una declaración de renta con un impuesto a cargo y con unas retenciones en la fuente que le fueron practicadas al contribuyente por un determinado valor. Sin embargo, dichas retenciones quedaron reportadas por un menor valor. ¿Es necesario corregir la declaración de renta y liquidar sanción?
¿Cuál debe ser el valor de la sanción de extemporaneidad para una entidad sin ánimo de lucro del tipo asociación que tiene ingresos brutos de 2013 por valor de 1.355 millones e impuesto a cargo de cero?
Estoy realizando una sucesión ilíquida y debe pagar renta por los años 2007 al 2012. En todos estos años no se tiene impuesto a cargo, por lo tanto apliqué el 641 del E.T.; 0.5% de los ingresos brutos. Estos ingresos están entre 12 millones y 18 al 2012. Por lo tanto, la sanción es menor a $268.000. Sobre esa sanción mínima que debo de pagar, ¿puedo acceder al beneficio del 80% en cada año hasta el 2010, pagando $54.000?
Según el art. 641 del E.T., la sanción por extemporaneidad de la declaración de renta se calcula con el 5% del impuesto a cargo. Si una empresa tuvo en el año 2011 retenciones por $1.800.000 y el impuesto a cargo es de $1.920.000, el impuesto a pagar sería de 120.000. No es justo que esté pagando una sanción sobre un impuesto que ya pagó como anticipo. Por favor me aclara.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=302 http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=303 http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=307