En la actual estructura económica del país, se presume que toda persona natural o jurídica residente en Colombia produce renta. La renta es el valor equivalente al incremento neto de la riqueza de una persona, y se obtiene tomando el total de los valores que en un periodo determinado generaron un aumento del patrimonio y restando todos los costos y gastos asociados que generaron una disminución del patrimonio del contribuyente.
1). Verificar las limitantes y prohibiciones de los costos y gastos establecidas por la ley. El Estado establece en la ley algunas limitantes y prohibiciones para la deducción de los costos y gastos, que es importante tener en cuenta al momento de solicitar la deducción de los mismos. Dentro de las limitantes y prohibiciones encontramos: Limitantes […]
Son los principios primordiales que deben seguir los costos y los gastos para ser presentados a la DIAN con el fin de ser aceptados como deducibles:
Para que los costos y gastos sean aceptados como deducibles deben cumplir unos requisitos que se señalan en la ley y que se mencionan a continuación:
Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a continuación:
En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva; de acuerdo con el Oficio 28005 del 6 de mayo del 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.
El impuesto de renta y complementarios es un impuesto de carácter nacional que grava los ingresos de las personas naturales y las personas jurídicas que cumplen con algunos requisitos explicitados previamente por la Ley. El presente texto es el primero de una serie de artículos sobre el impuesto de renta de las personas naturales.
Las tarifas del impuesto de renta y complementarios están especificadas en los artículos contenidos en el capítulo IX del Estatuto Tributario Nacional, artículos 240 al 247.
De acuerdo con el artículo 591 del Estatuto Tributario Nacional, están obligados a declarar impuesto de Renta y Complementarios la totalidad de los contribuyentes, con excepción de los que se relacionan en los artículos 592, 593 y 594-1 del E.T. y que se detallan en la tabla que sigue a continuación:
Son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, todas las personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras y la totalidad de las personas naturales bien sean residentes o no residentes, colombianos o extranjeros; se exceptúan algunas entidades previamente establecidas por la ley que serán detalladas más adelante.
Los Sujetos Pasivos son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo que es el Estado.
El Impuesto de Renta y Complementarios es un tributo obligatorio, que consiste en gravar los ingresos obtenidos por los contribuyentes en un periodo determinado y entregar un porcentaje de dichas utilidades al Estado, con el fin de financiar el gasto público.