La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 491 de ET que prohibía tomar como descontable el IVA de los activos fijos; algunos sostienen que el artículo 488 del ET no permitiría hacerlo, pues estos activos se registran en el patrimonio fiscal y no en los costos y gastos del ejercicio. ¿Es ese análisis correcto?