El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. La Ley de financiamiento establece un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital, el cual explicamos a continuación.
El Gobierno cambió nuevamente las reglas sobre el beneficio tributario que los contribuyentes pueden darle, en el impuesto de renta, al valor del IVA que cancelen en la compra o importación de sus bienes de capital, y que sean diferentes a los que describe el artículo 258-2 del ET. Aquí, una cronología.
La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 258-1 y agregó el nuevo artículo 115-2 al ET, cambiando el beneficio tributario en el impuesto de renta que los adquirentes de los bienes de capital le pueden dar al IVA que cancelen al momento de la compra. Desde 2017, las personas naturales y jurídicas podrán tomar el 100% de dicho IVA ya no como un descuento en su impuesto de renta, sino como una deducción. En todo caso, quienes adquieran los bienes de capital del artículo 258-2 del ET, podrán seguir tomando el IVA de dichos bienes como un descuento.