Existen cargos, como el caso de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que se pactan con disponibilidad laboral de 24 horas, lo que quiere decir que el trabajador se ve expuesto a prestar su fuerza de trabajo en jornadas extenuantes y fuera de los máximos legales cuando así se requiera.
La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.
La Corte Suprema de Justicia ha determinado que si un empleado pacta una disponibilidad con la empresa donde trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.