Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 9 2017

Oficio 220-101488 de 18-05-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

El régimen de insolvencia, en desarrollo del principio de universalidad, igualdad e información, y basado también en el principio de publicidad y contradicción, contempla la posibilidad que tienen los acreedores de conocer el inventario del activo patrimonial liquidable, en virtud de lo dispuesto en los artículo 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006. Asimismo, le impone al liquidador el término de dos meses a partir de la firmeza del inventario para proceder a la venta, sin que se encuentre supeditado a ninguna condición distinta de la prevista en dicha preceptiva; es decir, que para poder enajenar los activos no se requiere que a cambio de tal operación, por activa condone su cartera, y por pasiva se le condonen las cuentas por pagar.

Oficio 10694 de 05-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

La DIAN precisa que si para una sociedad comercializadora extranjera se constituye una renta de fuente extranjera, el servicio prestado y, en caso de probarse de esta manera para efectos fiscales, se entenderá que el provecho de dicho servicio se reporta en el exterior.

Proyecto de Decreto por el cual se corrigen los yerros de la Ley 1819 de 2016

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 11 abril, 2017

Por el cual se corrigen los yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 256, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005985 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 64 del ET, cuando ocurra una disminución de inventarios asegurados, la parte de aquellos no cubierta por la indemnización constituye una pérdida fiscal deducible en materia del impuesto sobre la renta.

Concepto 005314 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Respecto a si al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son o no transferibles al consumidor final posterior a la primera venta, en la medida que dichos impuestos son de carácter monofásico de primera etapa, es decir, que recaen en las ventas efectuadas por los productores o importadores exclusivamente, la DIAN señala que si bien el consumidor final no es en estricto sentido sujeto pasivo de los tributos mencionados, sí se convierte en sujeto pasivo económico de los mismos, ya que, posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio. 
Luego, aunque los impuestos analizados son monofásicos de primera etapa, lo cierto es que los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva. 


Concepto 221 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

El CTCP señala que los contadores públicos pueden entregar los informes contables en PDF y excel, dejando evidencia de la radicación al momento de la entrega y de los informes en mención, y de esta forma salvaguardar la amenaza de que la información en formato electrónico difiera de la certificada por el contador público.

Oficio 901879 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con ocasión de la derogatoria del CREE que hizo el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN aclara que si bien debe cumplirse la obligación de presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2016, no existe fundamento legal para la liquidación del anticipo de la sobretasa del período gravable 2017, pues para dicho período ya no rige este impuesto.

Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

Concepto 176 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

El CTCP señala que, si bien es cierto que el párrafo 16.7 de la Sección 16 del marco técnico normativo para pymes indica como requisito que el valor razonable de las propiedades de inversión se mide de manera fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado en cada fecha sobre lo que se informa, esto no exime a la entidad de realizar su mayor empeño para respetar los criterios y buscar la mejor estimación posible del valor razonable. No parece implicar un costo o esfuerzo desproporcionado establecer el valor razonable de un inmueble, menos aun si la entidad lo ha venido usando, puesto que es posible que el mejor uso ya esté identificado. Por otra parte, debe recordarse que el valor razonable no necesariamente corresponde a un precio cotizado, incluso si se trata de una entidad que pertenece al Grupo 2. Por ejemplo, si es posible medir el valor razonable mediante el uso del cálculo del valor presente de los flujos futuros asignables al activo en ausencia de un precio de referencia, este método sería aceptable para medir el valor razonable. También puede establecerse por el enfoque del costo, determinando el costo de reposición, si es que este enfoque es adecuado en función del uso del activo.

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