En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formal y sustancial. La primera hace referencia a los procedimientos que deben seguirse para dar cumplimiento a la segunda, la cual se encuentra relacionada con el pago del tributo al Estado. Respecto a esto último, es la Dian la entidad encargada, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, entre las que se destacan el expedir factura de venta al adquiriente, llevar contabilidad e inscribirse en el RUT.
Se considera abuso en materia tributaria cuando en una o varias operaciones se hace uso de uno o varios actos jurídicos artificiosos que no tienen propósito económico y/o comercial alguno, pero buscan sacar algún provecho tributario.