La Dian hace precisiones sobre el documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.
DIAN. Por medio del cual se hace aclara que los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no están obligados a expedir factura, sin embargo si opta por hacerlo deberá cumplir con los requisitos indicados por la norma vigente.