Dado que no existe obligación de tener revisor fiscal en los edificios de uso exclusivamente residencial, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones.
Actualmente, en Colombia no existen requisitos de certificación en Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de la Información, pero el contador público tiene la obligación de mantenerse actualizado y prestar los servicios bajo los marcos normativos vigentes.
El CTCP concluye que el revisor fiscal de una copropiedad únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios, de manera anual, o cuando este sea requerido en una asamblea extraordinaria.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que, desde la perspectiva del impuesto al valor agregado, los servicios adquiridos desde el exterior tienen el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados en Colombia.