Mediante doctrina, la Dian reiteró que las correcciones a las declaraciones tributarias con ocasión a la respuesta de un requerimiento especial solo deben hacerse sobre los aspectos señalados por la Dian, de lo contrario se podría entender que el contribuyente no respondió el requerimiento.
Así lo indicó la Dian en un aviso publicado en su portal el 29 de diciembre de 2017. Dicho ajuste debía estar listo antes de enero 1 de 2018 tal como lo establece el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 589 del ET luego de ser modificado con el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.
Las nuevas versiones de los artículos 580-1 del ET y 402 del Código Penal solo conceden hasta 2 meses de plazo para hacer el pago de las declaraciones iniciales oportunas. Esto no aplicaría para las declaraciones iniciales extemporáneas ni para las correcciones que aumenten el valor a pagar.
Después de notificado el requerimiento especial, el contribuyente aún cuenta con la posibilidad de corregir su declaración y con esto aplicar a la reducción de la cuarta parte de la sanción de inexactitud; si decide corregir su declaración después de notificada la liquidación de revisión la sanción se reducirá al 50 %.
Las correcciones a las declaraciones tributarias antes del vencimiento del plazo para declarar no generan sanción; cuando se hacen después es necesario identificar si la corrección aumenta el valor a pagar o si disminuye el saldo a favor, si es así se aplicarían las sanciones del artículo 644 del ET.
En el Concepto 14116 de julio 26 de 2017, la DIAN dio a conocer su interpretación unificada sobre algunos cambios en materia de procedimiento tributario y régimen sancionatorio introducidos con la Ley 1819 de 2016. Entre los cambios analizados está el realizado al artículo 589 del ET.