El contrato colectivo de trabajo es muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.