DIAN. Los pagos complementarios a los realizados por las EPS a partir del tercer día por el empleador, no se encuadran dentro del concepto de carácter salarial del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, al considerarse pagos de mera liberalidad del empleador estos no se encuentran sujetos a las reglas que dispone el artículo 108 del ET, y por consiguiente, no son deducibles en el impuesto de renta.