Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pagos voluntarios a EPS

Concepto 001149 de 02-02-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2016

DIAN. Los pagos complementarios a los realizados por las EPS​ a partir del tercer día por el empleador, no se encuadran dentro del concepto de carácter salarial del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.​ En consecuencia,​ al considerarse pagos de mera liberalidad del empleador estos no se encuentran sujetos a las reglas que dispone el artículo 108 del ET, y por consiguiente, no son​ deducibles en el​ impuesto​ de​ renta.​

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