Los vencimientos para el pago del Impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017.