Las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, deben ser asumidas por la correspondiente ARL, quien es la encargada de cancelar tanto las prestaciones asistenciales como las económicas, siendo las incapacidades inicialmente canceladas al trabajador por parte del empleador a quien se le presente la incapacidad concedida, y quien por ser el aportante debe realizar el trámite respectivo ante la ARL. Caso diferente es aquel en el cual el trabajador independiente que debido a su falta de capacidad de pago se encuentra en el régimen subsidiado de salud, pues cuando se presente una contingencia, esta sería calificada como de origen común, y tan solo tendrá derecho al pago de las prestaciones asistenciales, más no las económicas, que son privilegio del sistema contributivo.