De acuerdo con las tres circulares que la Supersociedades expidió en noviembre de 2016, solo las sociedades vigiladas, controladas o inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la convergencia a normas internacionales presentarían a dicha entidad sus reportes del año 2016. Por tanto, se concluiría que las sociedades del grupo 3, aunque sean inspeccionadas, vigiladas o controladas, no tendrían que entregar dichos estados financieros de 2016.