En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
El Código de Comercio, en su artículo 181, señala que los socios de una compañía se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año de acuerdo a la fecha fijada en los estatutos. Ahora bien, dicha reunión también podrá ser llevada a cabo de manera extraordinaria cuando sea el administrador o el revisor fiscal quien los convoque.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?