Las personas naturales o jurídicas que deban presentar exógena y que hayan incluido cuentas por cobrar en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2014, deberán reportar esta información a la DIAN.
La información correspondiente a los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros y las retenciones por renta, IVA practicadas a dichos pagos, debe ser reportada en el formato 1001. Los obligados a presentar esta información se encuentran señalados en la Resolución 228 de 2013.
Dentro de los reportes exigidos por la DIAN se encuentran las retenciones que le hayan sido practicadas a las personas o entidades informantes. A continuación, se reseña quiénes deben elaborar este reporte, en qué formato y qué información debe contener el mismo.
Desde este martes 5 de mayo y hasta el 2 de junio del 2015 se establecen los plazos, según la Resulución 000219 del 31 de octubre del 2014, para que las personas jurídicas y naturales presenten la Información Exógena Tributaria por el año gravable 2014.
Mientras las bolsas de valores suministrarán los datos de los comisionistas de bolsa que efectuaron operaciones de compras o ventas de títulos durante el año sin importar el monto, los comisionistas de bolsa entregarán los datos de los terceros que efectuaron a través de comisionistas, operaciones de compra o venta de título por un monto anual superior a los $10.000.000.
Mientras las cámaras de comercio presentarán dos reportes anuales usando los formatos 1038 y 1039, los notarios elaborarán un solo reporte para todo el año gravable 2014 usando el formato 1032. Por otra parte, los grupos empresariales deben presentar tres reportes anuales.
Plazos para que entidades financieras entreguen todos los archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 del 2015 si son Grandes Contribuyentes; o entre el 5 de mayo y el 2 de junio del 2015 si no son Grandes Contribuyentes.
Al elaborar el formato 1001 del año gravable 2014 y utilizar el concepto 5019, el registro debe hacerse otra vez al mismo estilo de como se había hecho en los años gravables 2012 y anteriores.
Aunque al empleado por servicios se le haya practicado retención aplicando los artículos 383 y 384 del E.T., al momento de preparar la información exógena, los pagos realizados a dicho empleado se deben reportar como honorarios.
En el siguiente cuadro sinóptico se resumen el tipo de informantes que deben entregar información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2014 de acuerdo con lo indicado en la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 de 2014. Frente a cada categoría de informantes también se mencionan los diferentes formatos que cada quien tendría que elaborar. Los plazos para la entrega de la mayoría de los formatos del año gravable 2014 vencerán entre el 20 de abril de 2015 y el 4 de mayo del mismo año (caso de los que sean «Grandes Contribuyentes»), o entre el 5 de mayo de 2015 y el 2 de junio del mismo año para los demás casos (ver artículos 35 a 37 de la versión final de la Resolución 228 de octubre de 2013).
Las entidades catalogadas como grandes contribuyentes que deban presentar información exógena, deberán hacerlos dentro de los plazos establecidos en el artículo 37 de la Resolución 228 de 2013 (modificado por el artículo 18 de la Resolución 219 de 2014), teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante. Los vencimientos de dichos plazos inician el próximo 20 de abril y finalizan el 4 de mayo.
Así lo indica la versión final de la Resolución 228 de octubre del 2013, la cual contiene una instrucción diferente de la que se aplicó para los reportes del año gravable 2013 y que estuvo contenida en la Resolución 273 de diciembre del 2013. Por tanto, al elaborar el formato 1001 del año gravable 2014 y utilizar el concepto 5019, el registro debe hacerse otra vez al mismo estilo de como se había hecho en los años gravables 2012 y anteriores.