La Ley 986 del 2005 se promulgó con el objetivo de establecer un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política. En ella, estableció los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control. Dicha ley estableció beneficios en cuanto a la continuidad de los pagos de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensiones de la persona secuestrada, instrumentos de protección en materia de salud y educación, e hizo mención sobre los aspectos tributarios.
Tanto las acciones o cuotas sociales de una sociedad mercantil, como un inmueble privado al interior de una P.H. pueden ser objeto de embargo por cualquier deuda, pero dicho embargo NO limita la participación del dueño, en las respectivas Reuniones del Máximo Órgano Social.