Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 1 de enero

Concepto 977 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El CTCP precisa que de acuerdo con las definiciones establecidas en los marcos técnicos normativos, las criptomonedas no son efectivo ni equivalentes al efectivo, considerando que, por un lado, no son moneda de curso legal, no tiene respaldo estatal y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad. Sin embargo, sí parecen encajar en la definición de activo financiero, pues en esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales; en ese intercambio, el comprador recibe las criptomonedas a cambio de un derecho contractual a recibir efectivo. dicho esto, si se trata de un activo financiero, sería necesario entonces establecer su clasificación. En opinión del Consejo, su medición debe ser al valor razonable y sus cambios deben ser en resultados, porque para que fueran al ORI, debería tratarse de un instrumento de deuda sobre el cual existiera un modelo de negocio que consista en esperar el recaudo de los flujos originalmente pactados, lo cual no aplica para este tipo de elementos. Cabe señalar que, al no estar reguladas y no contar con respaldo de los bancos en Colombia, ni ser reconocidas para efectos legales, podrían generarse contingencias y altos riesgos de pérdida para la entidad en caso de un delito o de reclamaciones frente a las distintas autoridades colombianas.

Concepto 036694 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e IVA, como en el caso de entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que hace el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, tal condición no se extiende a los impuestos territoriales como lo es el de Industria y Comercio. Cabe señalar que el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios que se ubiquen en este tipo de actividades, están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

Resolución 4131.040.21-0001 de 12-01-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 enero, 2017

Por medio de la cual se establecen los lugares y plazos para la presentación y pago de la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por el año gravable 2016, vigencia fiscal 2017, se fijan los lugares y plazos para la presentación y pago de la declaración de retención y autorretención en la fuente del impuesto de industria y comercio, se señala el valor adicional de impuesto por cada oficina del sector financiero y se dictan otras disposiciones de carácter tributario.

Decreto 411.0.20.0259 de 06-05-2015

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 mayo, 2015

Por el cual se compilan los acuerdo 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y 0380 de 2014, que conforman el Estatuto Tributario Municipal de Santiago de Cali.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,