Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 15 de enero

Resolución 000002 de 15-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 15 enero, 2018

El 15 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000002 mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2018, de los impuestos administrados por ella. Cabe señalar que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dian el 20 de diciembre de 2017.

Oficio 220-000660 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

La Supersociedades precisa que el titular de las cuotas sociales embargadas por ese solo hecho, no pierde automáticamente todos sus derechos pues de darse dicha circunstancia, este sigue conservando los derechos políticos que tiene frente a la sociedad. Así las cosas, el titular puede seguir deliberando en las asambleas y votar en ellas, al igual que puede elegir y ser elegido en cualquier órgano del ente societario, así como el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en el ley o en los estatutos. El embargo no significa perder la propiedad de sus cuotas sociales, ya que es una medida mediante la cual la autoridad judicial limita su propiedad respecto a la libertad de enajenación, o sea, el propietario no puede ceder a un tercero las cuotas mientras recaiga el embargo sobre las mismas. Después de embargadas las cuotas sociales, si el deudor no paga sus obligaciones que tiene con el acreedor, el Juez ordenará mediante sentencia que las cuotas se rematen, o sea, se vendan en pública subasta y su producto será destinado al pago de la obligación cuyo cobro se persigue por vía ejecutiva.

Sentencia 00000111 de 03-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

Para hacer efectiva la garantía del bien, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Por ello, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. Respecto de la reparación, debe tenerse en cuenta que esta debe ser totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse por repuestos, ni por mano de obra, o incluso transporte en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.

Oficio 220-000341 de 03-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

Con fundamento en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3 del artículo 86 de la misma ley, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien incumpla las órdenes impuestas, la ley o los estatutos. De tal suerte que es potestativo de esta entidad, imponer las multas correspondientes teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad que bien se determinan para las actuaciones de la administración, amén de las reglas previstas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Oficio 220-000403 de 03-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La Supersociedades precisa que, ante el fallecimiento de uno de los accionistas, las acciones a su nombre pasan a integrar la sucesión ilíquida, y por tanto, para que en esas circunstancias proceda la realización de una reunión universal de la asamblea, será necesario que aquella se encuentre debidamente representada en la respectiva sesión. Cabe señalar que, el Código de Comercio determina que si una o más acciones pertenecen proindiviso a varias personas, estas designarán a quien ejercitará los derechos inherentes a las mismas, y el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, designarán un solo representante salvo que uno de ellos fuese autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

Sentencia 00000004 de 02-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2018

La Supersociedades recuerda que la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. Cabe señalar que en el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

Oficio 220-000118 de 02-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2018

De conformidad con lo establecido por el artículo 407 del Código de Comercio, si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; la misma disposición indica, que el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si estos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente y para terminar, advierte que no surtirá ningún efecto la estipulación que la contraviniere. Así las cosas, siempre que en los estatutos se encuentre pactado el derecho de preferencia para la negociación de acciones, este deberá respetarse, so pena de las sanciones de orden legal que se deriven y, por ende, el accionista que pretenda poner en venta sus acciones, tendrá que ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas o a estos y la sociedad. Para ese fin se tendrá que formular la oferta respectiva por intermedio del representante legal de la compañía, con sujeción como ya se advirtió, a lo estipulado en los estatutos y la ley.

Concepto 1091 de 27-12-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2017

El CTCP recuerda una vez más que, dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable o la entidad así lo exige.

Oficio 220-293527 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades precisa que, en el evento que la compañía decida ampliar las facultades que le hubiesen sido restringidas al representante legal de la misma o eliminarlas, deberá proceder no solo a la reforma estatutaria sino a inscribirla en la Cámara de Comercio del domicilio social. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos, la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. En caso de que se omitan los requisitos antes señalados, además de la sanción legal consistente en la no vinculación del mandante por los actos del mandatario cumplidos en exceso de sus funciones, podría conllevar a su representante legal a la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, consistente en multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos.

Concepto 1089 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

El CTCP precisa que la firma de estados financieros de liquidación implica una labor que, encontrándose dentro de los tiempos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la entidad y el contador público, debe ser atendida por este profesional a fin de adelantar dicho trámite.

Oficio 220-285520 de 19-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 diciembre, 2017

Si una sociedad pretendiera realizar operaciones de libranza o descuento directo de manera habitual y profesional al tiempo que deseara realizar, en esas condiciones, operaciones conexas de factoring, quedaría por razón de la materialidad de las operaciones indicadas, sometida al cumplimiento de las disposiciones que rigen las dos actividades principales mencionadas, independientemente que incorpore como vehículo un patrimonio autónomo. Sin perjuicio de lo anterior, se presentaría en ese evento un conflicto para consolidar en cabeza de un mismo originador, la condición de operador de libranza o descuento directo, y la de factor, frente a una misma operación, dada la incompatibilidad que se genera al realizar primero el cobro de los títulos en beneficio propio y luego en beneficio de un tercero.

Concepto 039135 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

Respecto a si un contribuyente se rehúsa a pagar el impuesto bajo el argumento de que los avisos no están instalados en el lugar en el que realizan su actividad industrial, el Ministerio de Hacienda señala que de acuerdo con el literal k) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 y a los pronunciamientos jurisprudenciales, la colocación de avisos que causa el impuesto, no está supeditada a que coincida con el lugar en el que se encuentra ubicada la sede fabril. Es decir, el hecho de que los avisos se encuentren ubicados en lugares distintos al de la sede fabril, no lo excluye del hecho generador el impuesto complementario de avisos y tableros.

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