Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 15 de enero

Concepto 1045 de 02-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 diciembre, 2017

El reconocimiento de los ingresos y gastos tiene como base, los cambios de valor de los activos y pasivos originados  por transacciones y otros eventos o sucesos, lo cual es el requisito fundamental cuando se utiliza la base de causación o devengo.

Concepto 1028 de 28-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El CTCP señala que el equipo de reserva mantenido por la entidad para facilitar la continuidad de la operación del negocio debe ser clasificado como elementos de propiedades, planta y equipo.

Concepto 1053 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

Las comisiones que obtienen las agencias de ventas de seguros son ingresos que deberán ser reconocidos cuando se satisfaga la obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos, es decir, en la medida que se presta el servicios ofrecido por parte de la aseguradora, ya que en caso de finalizarse el contrato con anticipación, deberá retomarse el valor cancelado por comisión. En consecuencia, el ingreso deberá ser reconocido en el transcurso del tiempo de cubrimiento de la póliza vendida; sin embargo, ya que la aseguradora cancela el 100% de la comisión en el momento de la venta, el valor correspondiente se reconocerá como un pasivo.

Concepto 1016 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

El CTCP señala que para el reconocimiento de inventarios de servicios, se requiere que el costo acumulado tenga correlación con el ingreso que producirá ese activo, el cual aún no se ha reconocido.

Concepto 1019 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

El CTCP precisa que en lo relacionado con la transferencia de cartera, si se cumplen los criterios de reconocimiento contenidos en el marco de información financiera que aplica la copropiedad y procede la baja en cuenta en la contabilidad de la asociación, entonces la copropiedad podría registrar la cartera como uno de sus activos.

Concepto 039879 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 noviembre, 2017

En relación con la contribución sobre contratos de obra pública, es necesario dar un repaso a lo normado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, de cuyo análisis se deduce que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos). Dicho esto, la base gravable será el valor total del contrato y la tarifa será del 5%. Cabe destacar que en lo que hace a la sujeción pasiva, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se refiere de manera genérica a “todas las personas naturales o jurídicas” con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de la entidad que funge como contratista. En consecuencia, si una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista, estará sujeta a la contribución del 5% sobre contratos de obra pública de que trata la norma objeto de examen, y en tal virtud corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante, como sujeto activo, efectuará el descuento en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.

Concepto 1000 de 21-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

Las entidades que se consideran de naturaleza privada deberán llevar la contabilidad de conformidad con los decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009, es decir, el Decreto 2420 de 2015 y los que lo modifican. Sin embargo, si es de naturaleza mixta, predomina la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

Concepto 999 de 21-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

Los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros, ni que no puedan existir otros controles para determinar las utilizaciones y existencias de estos inventarios. Ahora bien, si por la custodia y administración de estos insumos la entidad percibe algún tipo de comisión o existen contingencias de pérdidas asociadas a su manejo que podrían afectar a la entidad, se deberían reconocer los ingresos y gastos, cuando se cumplan los criterios para su reconocimiento. Adicionalmente, para efecto de control interno, la entidad podría utilizar el estándar COSO, que aunque no es un requerimiento obligatorio en la legislación colombiana, se podría tomar como un referente para su aplicación en lo relacionado con el manejo de inventario recibidos de terceros y otros asuntos.

Concepto 998 de 20-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 noviembre, 2017

Los consorcios pueden asimilarse al concepto de acuerdo conjunto, de las normas internacionales de información financiera. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las parte de compartir el control.

Concepto 039376 de 20-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 noviembre, 2017

El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Así las cosas, una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años. Transcurridos los cinco años y ante la inacción por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar la declaratoria de la prescripción. De esta forma, lo que se prescribe es la facultad de la administración para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Concepto 987 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

El CTCP señala que para cada activo debe evaluarse de manera independiente su vida útil, el valor residual y el método de depreciación.

Concepto 1043 de 01-11-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El CTCP recuerda, una vez más, que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.

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