Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 17 de julio

Oficio 007833 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo con el principio de legalidad, los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas están establecidos previamente por el legislador en el artículo 420 del ET, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. Así pues, todas aquellas ventas de bienes; de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; la importación de bienes corporales y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, que no estén excluidos, generan IVA por disposición del legislador, sin necesidad de que las partes de un contrato lo pacten en el mismo. Respecto a si existe alguna exención o exclusión del IVA cuando el contratista es una entidad sin ánimo de lucro, la DIAN señala que el IVA es un impuesto de carácter real, es decir, que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate.

Oficio 220-069837 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2017

Respecto de los efectos que se derivan de la cesión de créditos objeto de libranza, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 señala que esta “implicará por ministerio de la ley la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional”. En consecuencia, el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad operadora otorgante del crédito, y en esa medida, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma, no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor.

Concepto 006416 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 marzo, 2017

El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.

Oficio 220-061029 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La Supersociedades señala que la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio, y el cual afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelve cosa distinta. Igualmente, aclara que el valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas y que los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución. De acuerdo con lo anterior, es claro que será procedente o no emitir acciones con prima en colocación, en la medida en que los potenciales suscriptores estén dispuestos a pagar un sobre precio por las acciones de la respectiva sociedad, en el entendido que la prima hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía, sin que exista disposición legal que lo impida.

Oficio 005858 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que, respecto de un contrato de leasing suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente carecía de imposibilidad material para obtener previamente las correspondientes certificaciones y conceptos favorables de parte de las autoridades administrativas, por lo que es importante entender que las inversiones que del mismo se desprendan no están cobijadas por el beneficio tributario señalado en el artículo 11 de la citada ley.

Concepto 005840 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que de forma genérica habla de activos intangibles. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir», el cual tiene aplicación en el derecho colombiano, es dable concluir que, si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen de Propiedad Industrial), identifica activos intangibles relacionados con propiedad industrial, dicho literal no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.

Concepto 240 de 14-03-2017

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, el impuesto al consumo es parte del costo del inventario si no es recuperable posteriormente de las autoridades fiscales.

Oficio 000482 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

A partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año; cabe señalar que los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente.

Concepto 187 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2 (aplicables al grupo 1) los costos de fletes pagados al proveedor para que la mercancía sea enviada a la bodega, podrán ser capitalizados como mayor valor del inventario.

Concepto 182 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe efectuarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios. Por lo tanto, no sería adecuado que el revisor fiscal o la administración recomienden a la junta de socios o a la asamblea de accionistas la constitución de una reserva para cubrir una partida que cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo, dado que si en su evaluación se identificó que debía reconocerse una provisión por litigios, esto debió ser considerado al aprobar y publicar los estados financieros, o al emitir el dictamen sobre ellos. De no hacerlo, esto podría representar un riesgo de incorrección material de dichos estados.

Concepto 162 de 23-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

Respecto a si el revisor fiscal de un conjunto residencial que entrega su cargo puede postularse como propietario de una de las unidades residenciales al Consejo de Administración, el CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, quien ejercía como revisor fiscal podrá postularse a dicho consejo una vez transcurrido un año a partir del momento en que se haga efectiva su renuncia como revisor fiscal de la copropiedad.

Concepto 151 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

Respecto a la manera en que se debe clasificar el pasivo corriente y no corriente, y si es posible tomar una periodicidad diferente a un año, el CTCP señala que se deben seguir las disposiciones establecidas en la sección 4 del Decreto 3022 de 2013, compilada en el Decreto 2420 de 2015 y modificada por el Decreto 2496 de 2015, del que se desprende que dicha clasificación debe establecerse si el pasivo esta relacionado con el ciclo de operación o no, porque el referente de doce meses no es definitivo. Si la entidad tiene un ciclo operativo superior a doce meses, entonces los pasivos operativos serán corrientes en la misma proporción; por el contrario, si el pasivo no tiene una relación directa con el ciclo operativo, se consideran corrientes aquellos que no sobrepasen los doce meses hasta su vencimiento.

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