Los intereses presuntos del artículo 35 sólo se generan en los préstamos en dinero que las sociedades les otorguen a sus socios o accionistas.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las entidades de economía mixta organizadas bajo los principios de economía solidaria tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Mediante la presente sentencia la Corte Constitucional declara exequible la parte final del artículo 45 del ET, considerando que el mismo no viola el principio de legalidad tributaria.
La Dian indica que el saldo de la cuenta de revalorización forma parte del patrimonio del contribuyente, pero que el valor reflejado en ella no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 del ET.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cabe resaltar que esta clase de empresas y las de economía mixta son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades anónimas.
Mediante la presente doctrina, la Dian indica que sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
La Dian indica que, para la aplicación del artículo 76-1 del ET, se requiere que concurran los siguientes supuestos: (i) la distribución de dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, (ii) que las acciones o cuotas de interés social que poseía el accionista o socio antes de la distribución hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal y (iii) que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de las acciones o cuotas de interés social.
La Dian indica, respecto a los fondos públicos, que cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan o no personería jurídica.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.
La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.
Mediante la Sentencia C-421-95 de 21 de septiembre de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–, por cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, estipulando así que el empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral.