Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 31 de julio

Oficio 013697 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La DIAN explica que con las modificaciones introducidas por la Ley 1829 de 2016, los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad, se consideran rentas de trabajo y se encuentran sometidos a retención en la fuente; para la persona natural que presta servicios, contrata o vincula por 90 días continuos o discontinuos a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, los ingresos se considerarán rentas no laborales. Respecto a los honorarios considerados rentas de trabajo, cabe señalar que el parágrafo 2º del artículo 383 del ET señala los elementos que se pueden detraer en los pagos mensualizados; igualmente, cabe señalar que el artículo 388 del ET establece el procedimiento para depurar la base del cálculo de la retención en la fuente.

Concepto 014669 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

La Ley 1819 de 2016 incluyó modificaciones en algunos tributos territoriales y definió, a través del artículo 343, las reglas de territorialidad para este impuesto (dentro de las cuales está la aplicable a las actividades de servicio de telefonía móvil). Sin embargo, considerando que esta regla de territorialidad entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y que no había una disposición legal que señalara una regla especial de territorialidad para esta actividad, se deberá aplicar la normatividad general sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio, es decir, aquella según la cual el impuesto debe ser pagado al municipio en donde se ejerza o realice la respectiva actividad gravada. En igual sentido, cabe señalar que, de acuerdo con algunos pronunciamientos del Consejo de Estado del 2016 (Sentencias 54001233100020110028201 (22091) de agosto 30 y 400123330020120010301 (20736) del 15 de septiembre), la territorialidad del impuesto de industria y comercio para el caso de la telefonía móvil se definía a partir de la ubicación de los conmutadores en la respectiva jurisdicción municipal.

Concepto 014677 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; esta norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios.

Concepto 441 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Los conjuntos residenciales están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, para lo cual deberán aplicar el marco técnico normativo que sea pertinente según lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Concepto 013443 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que, de conformidad con los artículos 347 y 348 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en su componente específico aumentará para el año 2018 de $1.400 a $2.100, y en adelante este valor se incrementará en el IPC más cuatro puntos. En lo referente al componente ad valórem, la base gravable corresponde al precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el Dane como grandes almacenes e hipermercados minoristas “actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor”. Por lo anterior, se puede concluir que en uno y otro caso la actualización se encuentra ligada como mínimo al IPC, motivo por el cual, de mantenerse el mismo nivel de consumo, podría suponerse que el impuesto estaría por encima de la inflación.

Concepto 013411 de 05-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no habrá lugar al pago por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público; en su lugar, los recaudadores tendrán un término de 45 días para transferir el recurso al prestador correspondiente.

Concepto 008978 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 abril, 2017

Quienes pretendan introducir y comercializar alcohol potable y/o no potable en jurisdicción de los departamentos que ejerzan el monopolio, deberán cumplir con la obligación de registrarse ante el respectivo departamento según lo ordena expresamente la Ley 1816 de 2016. 


Sentencia T-238 de 24-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2017

La Corte Constitucional reitera que la pensión familiar es un derecho creado por el legislador en desarrollo de su deber de ampliación progresiva de la cobertura del sistema de pensiones, con el cual se pretende beneficiar específicamente a los afiliados al sistema que, por razones como la imposibilidad de acceder a un empleo estable a causa de la edad y los altos niveles de desempleo del país, no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez de forma individual en cualquiera de los dos regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, lo que amenazaría su mínimo vital al llegar a la tercera edad. Asimismo, recuerda que para acceder a esta pensión es necesario que los cónyuges o compañeros permanentes que tengan la edad de pensión estén afiliados al mismo régimen pensional, acrediten más de 5 años de relación conyugal o de convivencia permanente, y se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2; además, se requiere que a sus 45 años de edad hubiesen cotizado el 25 % de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez y que los aportes en conjunto sumen como mínimo el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.

Concepto 366 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

Desde que inicia su vinculación laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicite sus servicios, las responsabilidades del contador público son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen si se trata de un vínculo laboral. Por lo anterior, para determinar si el contador público tiene la obligación de elaborar y firmar la certificación sobre la composición accionaria, es necesario revisar las condiciones del contrato y el manual de funciones, pues si en estos se encuentra la elaboración y firma de este tipo de certificaciones, quien asuma el cargo de contador estaría sujeto a dicha disposición.

Concepto 294 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, para una entidad que aplique el marco de principios del grupo 3, a partir de enero 1 de 2015 los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no tienen aplicación, ya que han quedado sin vigencia en lo concerniente a normas para la presentación de estados financieros. Por lo anterior, las entidades pertenecientes al grupo 3 deben presentar al máximo órgano social los estados financieros comparativos con corte a diciembre 31 de 2015 bajo el nuevo marco técnico normativo, anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de general aceptación puede generar sanciones que están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas, como por ejemplo, el artículo 655 del ET, además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como prueba para efectos legales.

Sentencia SL 4948 (66436) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia señala que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, pues al contar con capacidad de pago están llamados a contribuir con el financiamiento del mismo. Dichas cotizaciones deben realizarse desde la fecha en que se causa el derecho pensional, por lo que una vez se realice el reconocimiento del pago de la pensión la administradora debe descontar del valor retroactivo pensional las correspondientes cotizaciones a salud.

Concepto 281 de 27-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 3.8 y 3.9 del Estándar Internacional para Pymes, las normas de información financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 no deben ser aplicadas por entidades que se encuentren en alguno de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por aquellas que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha. En el caso de una entidad que haya decidido entrar en liquidación en el último trimestre de 2016, es necesario establecer si la decisión de liquidar la entidad afectó la forma en que fueron elaborados los últimos estados financieros sobre la base local al cierre del año 2015, dado que en el anterior marco normativo se establecía que la entidad debería elaborar los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, y cuando este no fuere el caso, aplicando una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad. Si los últimos estados financieros fueron al cierre del año 2015 y fueron elaborados sobre la base de un negocio en marcha, en la fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos normativos de una empresa del grupo 2, entonces esta debió ajustar sus libros el 1 de enero de 2016, y llevar su contabilidad con fundamento en los nuevos marcos técnicos normativos, hasta la fecha en que la hipótesis de negocio en marcha no fuera aplicable.

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