Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 31 de julio

Oficio 220-128660 de 06-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

La Supersociedades señala que es necesario consultar en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, en el reglamento interno los asuntos relacionados con el cargo de secretario de la junta directiva y sus funciones específicas, en el entendido que el desempeño natural de este es asistir al presidente de la reunión, verificar las votaciones, hacer las anotaciones y dar fe del contenido del acta respectiva.

Concepto 017561 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Las declaraciones de retención en la fuente practicadas en el presente año con anterioridad a la vigencia del Decreto 731 de 2017 (que establece medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa), no dan lugar a ningún tipo de devolución, pues se practicaron en cumplimiento de las normas vigentes para la fecha en que fueron practicadas y no se configura ninguna causal de devolución. Dichas retenciones podrán ser utilizadas sin ningún obstáculo legal para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de la vigencia fiscal 2017, la cual sigue con las tarifas normales, pues el decreto no otorgó ningún tratamiento preferencial en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para este período.

Concepto 017552 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

La DIAN explica que las normas reglamentarias de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 el ET, compiladas en los artículos 1.2.1.22.10 a 1.2.1.22.15 del Decreto 1625 de 2016, particularmente aquellas relacionadas con los requisitos y/o condiciones para acceder al tratamiento fiscal preferencial en renta, son aplicables respecto de las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación se realice hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, es menester señalar que con la modificación introducida al artículo 240 del ET por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, a partir de 2017 las rentas antes mencionadas están gravadas con el impuesto de renta a la tarifa del 9% por el término durante el que se le concedió la renta exenta inicialmente. De igual manera, es importante tener en cuenta que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan, remodelen o amplíen a partir del 1 de enero de 2018, estarán gravados a la tarifa general del impuesto de renta del 33%.

Concepto 011937 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

La Dian destaca que la publicación de la categoría a la que pertenece el contribuyente del régimen de monotributo no justifica, en esencia, una revelación de la información reflejada para la determinación del impuesto a pagar, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 908 del ET, la categoría responde a un promedio mínimo y máximo de ingresos; por ello, sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, esta entidad no encuentra reparo alguno en que se suministre este tipo de información, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y, asimismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información.

Concepto 019767 de 28-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 junio, 2017

La prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se prestan los servicios; para su determinación deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.

Resolución 27581 de 22-06-2017

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 junio, 2017

Por el cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3 deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016.

Concepto 018957 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las normas relacionados con el impuesto de industria y comercio consideraban como actividades de servicios gravadas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, lo que permitía concluir que los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividades de servicios gravados con ICA. Sin embargo, con la modificación realizada por el artículo 345 de la ley antes mencionada al artículo 36 de la Ley 14 de 1983, es claro que ahora todas aquellas «obligaciones de hacer» a cargo de personas naturales se encuentran gravadas con impuesto de industria y comercio. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.

Concepto 018488 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).

Concepto 018505 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.

Concepto 532 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

El CTCP señala que los ingresos se reconocen una vez se satisfacen los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos normativos que deben aplicar las empresas en Colombia. Sin embargo, podría llegar a presentarse diferencia con respecto al reconocimiento de los ingresos en términos fiscales, para los cuales es necesario elaborar las conciliaciones pertinentes. En lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos celebrados con entidades públicas, esta entidad señala la tarifa aplicable de acuerdo con las normas fiscales vigentes, para este caso, la tarifa a la fecha de resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 018315 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio cuando a través de esta figura contractual se ejerzan o desarrollen actividades gravadas con dicho impuesto.

Concepto 017782 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La base gravable especial, para efectos del ICA, definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.

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