Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Concepto 1825941 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que los responsables del tratamiento de bases de datos, obligados a registrar las bases de datos personales, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública. Dependiendo de la calidad del responsable se tienen tres fechas para la inscripción de bases de datos, así: 1) hasta el 30 de septiembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT; 2) hasta el 30 de noviembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT; y 3) Hasta el 31 de enero de 2019 para las personas jurídicas de naturaleza pública. En el caso de las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, el registro deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de su creación.

Concepto 17409086 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

El uso de una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho que tienen los compradores del bien de obtener información correcta y verídica sobre el producto que adquieren, información con la que debería poderse verificar si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.

Concepto 17419864 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular, es decir, no se conceden derechos por ejemplo, sobre toda la clase 5 de la Clasificación de Niza, sino simplemente sobre fungicidas y herbicidas.

Concepto 17401465 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

La facultad «ius prohibendi» que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extra-limitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros (cuando su actuación no sea malintencionada) hagan uso de los registros que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación o excepción establecida en la normatividad andina no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se pueda hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular.

Sentencia 00000241 de 09-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

La efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato, en donde existe la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues no hacerlo o dilatarlo, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, dejando que las expectativas y necesidades adquiridas por efectuar la compra queden insatisfechas. En el caso estudiado por la SIC, el consumidor solicitó la cancelación de la afiliación a un gimnasio debido a una lesión en la espalda; sin embargo, el gimnasio siguió descontado, de la cuenta de ahorros del consumidor, los valores correspondientes a la prestación del servicio, sin dar respuesta a la solicitud de cancelación. De acuerdo con la SIC, dicha situación constituye una violación a la garantía, por lo que ordenó la devolución de los dineros descontados al consumidor.

Sentencia 00000178 de 05-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; por lo anterior, se puede deducir que al momento en que el consumidor adquiere un servicio, lo hace confiado en la información suministrada respecto de las condiciones, valor y forma de pago. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 9 del Decreto 1499 de 2014 indica que en las ventas no tradicionales o a distancia el vendedor deberá suministrar con anterioridad a la aceptación de la oferta información referente al producto y las características esenciales del mismo, el precio e información suficiente acerca de las condiciones y modalidad en ejercicio del derecho al retracto y reversión del pago; el incumplimiento de estas disposiciones conlleva una violación en la vulneración de los derechos del consumidor.

Concepto 17394944 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que lo secretos empresariales obtenidos lícitamente están protegidos contra la divulgación, adquisición o uso por parte de terceros, conductas que se pueden presentar en aquellos eventos en los que una persona, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, y la comunicó o reveló sin autorización a un tercero que no debía acceder a la misma y que, con base en esa revelación y sin contar tampoco con autorización del titular, la utilizó aprovechándola para beneficio propio. Cabe señalar que, la vulneración de un secreto empresarial dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para obtener esta calidad, y de las acciones que tome su titular para mantenerla en ese estado de confidencialidad.

Concepto 17396560 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

Existe una clara y marcada diferencia entre las prerrogativas derivadas de los derechos de autor y las que se encuentran dentro de la propiedad industrial; razón por la cual se debe determinar, en forma precisa, a qué clase de derecho se hace referencia para establecer cuáles son los medios de protección adecuados para el mismo. En caso de tratarse de derechos de autor, la entidad competente para resolver las inquietudes es la Dirección Nacional de Derechos de Autor –DNDA–. Ahora bien, tratándose de derechos derivados de la propiedad industrial, específicamente los que pertenecen al área de los “signos distintivos”, es pertinente precisar que dada la diferencia presentada entre la forma de adquirir los derechos en materia marcaria y la forma de hacerlo en temas de nombres y enseñas comerciales, la protección de estos derechos encuentra facetas diferenciales al momento de la práctica, pues bastará con el simple uso para oponer un nombre comercial frente a signo no autorizado. Por su parte, se requerirá un registro legalmente otorgado para impedir el uso inadecuado de una marca. Lo anterior, será viable en el momento en que se establezca el derecho de propiedad industrial infringido y el infractor, y se recolecte el material probatorio que permita acudir ante la autoridad competente para exigir la protección de los derechos que se consideren vulnerados.

Sentencia 00000111 de 03-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

Para hacer efectiva la garantía del bien, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. Por ello, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. Respecto de la reparación, debe tenerse en cuenta que esta debe ser totalmente gratuita, por tanto, no podrá cobrarse por repuestos, ni por mano de obra, o incluso transporte en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.

Sentencia 00000115 de 03-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató. Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer la necesidad que se tenía cuando este se adquirió. En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato, y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. Es importante recalcar que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, términos dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación, o aun la simple dilación, constituyen una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Concepto 17389333 de 03-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La figura de la marca tridimensional es legal de acuerdo a la Decisión 486 de 2000, y se encuentra perfectamente reglamentada tanto en la mencionada norma como en la jurisprudencia andina. Esta figura está ligada al concepto de volumen, es decir, es un elemento que protege las tres dimensiones, y es de esta forma que se debe entender la aplicación de los derechos concedidos a su titular. Lo anterior, nos permite establecer que el titular de una marca tridimensional tiene la facultad de impedir que sus competidores usen la forma tridimensional de su propiedad, ya que un uso no autorizado podría colocar en riesgo de confusión a los consumidores. En cuanto a la comparación de las figuras de la marca tridimensional con el diseño industrial, es pertinente precisar que del análisis conceptual de las mismas se evidencia que no se puede equiparar el requisito de distintividad que se requiere en temas de marcas, con la novedad que se le pide a los diseños industriales que pretenden ser registrados, ello, en la medida en que uno y otro se enfocan a características diferentes del objeto a proteger. Es claro entonces, que estos dos conceptos son diferentes y pertenecen a figuras claramente distintas, contando con un papel fundamental dentro de las áreas de la propiedad industrial, y buscando cada una de ellas la protección de elementos diferentes de la creación del intelecto.

Oficio 220-000403 de 03-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La Supersociedades precisa que, ante el fallecimiento de uno de los accionistas, las acciones a su nombre pasan a integrar la sucesión ilíquida, y por tanto, para que en esas circunstancias proceda la realización de una reunión universal de la asamblea, será necesario que aquella se encuentre debidamente representada en la respectiva sesión. Cabe señalar que, el Código de Comercio determina que si una o más acciones pertenecen proindiviso a varias personas, estas designarán a quien ejercitará los derechos inherentes a las mismas, y el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, designarán un solo representante salvo que uno de ellos fuese autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

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