De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del ET se encuentran gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, simpre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. En cuanto a las personas naturales, no se hizo mención de ellas en la ley, para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial; por lo tanto, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el título V del libro I del Estatuto Tributario, capítulo I – Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.