Por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se Establecen su Estructura y Funciones sus Regímenes Presupuestal y de Contratación Administrativa y se Dictan otras disposiciones.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario, referentes al salario integral.
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifican y adiciones aspectos generales de la relación laboral contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
Congreso de Colombia. Se estableció entre otros aspectos, la obligatoriedad de las instituciones que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de nombrar un revisor fiscal, y en general se fijaron las demás disposiciones relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal en dichas entidades.
POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 145 DE 1960, REGLAMENTARIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Ministerio de Desarrollo Económico. Renovación de registro mercantil.
Presidencia de la República. Por medio del cual se reglamentan aspectos relacionados con las sociedades de capitalización, agentes retenedores, operaciones sometidas a retención en la fuente, expedición de certificados y declaraciones tributarias.
Ministerio de Hacienda. En el cual se indica que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan no deben realizar anticipos. Además establece que exigir la declaración cuando el contribuyente no esto obligado a presentarla constituye una flagrante violación de la norma.
Presidencia de la República. Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de servicio de transporte.