Comisión del Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifican y adiciones aspectos generales de la relación laboral contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Presidencia de la República. Por medio del cual se reglamentan aspectos relacionados con las sociedades de capitalización, agentes retenedores, operaciones sometidas a retención en la fuente, expedición de certificados y declaraciones tributarias.
Ministerio de Hacienda. En el cual se indica que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan no deben realizar anticipos. Además establece que exigir la declaración cuando el contribuyente no esto obligado a presentarla constituye una flagrante violación de la norma.
Presidencia de la República. Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de servicio de transporte.
Presidencia de la República. Se establecieron disposiciones en lo referente a los Certificados Tributarios.
Ministerio de hacienda. Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la ley 9 de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente.
Ministerio de Gobierno. Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.