Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: DIAN

Concepto 043114 de 15-07-2004

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 julio, 2004

La Dian informa que el concepto 117655 de 2000 fue tácitamente modificado por los conceptos 039171 y 072479 de 2003, proferidos con ocasión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario.

Concepto 10278 de 20-02-2002

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2002

La presente normatividad concluye que “en lo que respecta al principio del in dubio contra fiscum, consagrada en el artículo 745 ET debe ser aplicado por los funcionarios cuando al momento de practicar una liquidación oficial o resolver un recurso, exista un vacío probatorio”.

Concepto 103857 de 29-11-2001

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2001

La Dian indica, respecto a los fondos públicos, que cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan o no personería jurídica.

Concepto 071484 de 08-08-2001

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2001

Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.

Concepto 060417 de 03-07-2001

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 julio, 2001

Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

Concepto 117655 de 04-12-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 diciembre, 2000

La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.

Concepto 102394 de 20-10-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 octubre, 2000

Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.

Oficio 087967 de 11-09-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2000

La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.

Concepto 93628 de 25-05-2000

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2000

La Dian concluye que las declaraciones tributarias de una sucesión ilíquida deben estar suscritas por el representante legal o apoderado. A su vez, infiere que una persona que lleve la contabilidad por el sistema de caja deberá imputar las retenciones correspondientes al período gravable en el que haya recibido efectivamente sus ingresos

Concepto 066945 de 26-08-1998

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 agosto, 1998

Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el valor mínimo a partir del cual se debe practicar retención en la fuente por concepto de compras corresponde al de cada transición. Dicho lo anterior, cuando se trate de varias compras entre el mismo vendedor y comprador a la misma fecha, se deberán sumar.

Concepto 002340 del 20-01-1993

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 1993

Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.

Decreto 259 de 12-02-1992

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 1992

Presidencia de la República. ​Reglamenta la Decisión 2914 de la comisión del Acuerdo de Cartagena.

1 274 275 276
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,