Es común que una sociedad le pida a su socio industrial realizar actividades distintas a su aporte de industria; sin embargo, no se pueden confundir estos dos tipos de vínculos, y vulnerarle sus derechos como trabajador al no remunerarle su servicio, o pensar que pierde su derecho a recibir utilidades.
Muchas personas realizan entre sí una serie de actividades mancomunadas para generar la explotación de bienes y servicios, pero en la informalidad. En ciertos casos podrían estar frente a una sociedad comercial de hecho y en otros una simple sociedad patrimonial entre parejas conyugales o de uniones maritales. ¿Cuál es la postura de la Corte Suprema de Justicia?