Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.
A partir del 2013, los sujetos pasivos del CREE se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales, es decir, de los pagos a favor del SENA e ICBF, y desde el primero de enero del 2014, de las cotizaciones al sistema de régimen contributivo de salud, por los trabajadores que devenguen menos de diez smmlv.
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.