El Muisca calcula automáticamente el impuesto de las personas naturales no residentes sin tener en cuenta que algunas pudieron estar ubicadas durante el 2020 en países a los cuales les aplicaban los diferentes convenios para evitar la doble imposición y por tanto las tarifas son diferentes.
De igual manera, desde la óptica del ministro de Comercio, hay asuntos pendientes para tratar en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
¿Qué convenios de doble tributación se encuentran vigentes y qué incidencia tienen en la planeación fiscal del impuesto de renta para el año gravable 2021, tanto para las personas naturales como las jurídicas?
La Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención, las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición –CDI– entre Colombia y Reino Unido.
El artículo 13 de la Ley 1939 de 2018, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, señala que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
¿En la declaración anual del régimen simple de tributación se pueden restar como renta exenta los ingresos obtenidos en países de la CAN?
El 22 de octubre de 2020, mediante la Ley 2061, el Congreso de Colombia aprobó el convenio para evitar la doble tributación internacional en el impuesto de renta y de patrimonio que se había suscrito con Francia el 25 de junio de 2015.
Dicha ley, de acuerdo con lo indicado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, debía ser enviada dentro de los seis días siguientes a la Corte Constitucional para que dicho organismo se pronuncie sobre si es o no una norma constitucional y pueda empezar a tener efectos prácticos.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el régimen simple, la declaración del IVA, los convenios de doble tributación y otros temas de actualidad.
¿Cuáles son los principales convenios firmados por Colombia para evitar la doble tributación o las conductas de evasión de impuestos?
Los convenios de doble imputación (o tributación) –CDI– son pactos entre Estados, destinados a que un contribuyente no pague impuestos más de una vez por un hecho que tenga lugar en diferentes países, a la vez que buscan prevenir la evasión y elusión fiscal. De esta manera, constituyen un instrumento de cooperación internacional al incluir cláusulas como la del intercambio de información entre los Estados cooperantes, resolviendo en este sentido conflictos jurisdiccionales respecto a la posibilidad de gravar las rentas en el Estado de residencia o en aquel donde se genera la fuente.
¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados por una empresa colombiana que factura servicios a una empresa mexicana?
Para constituir la base gravable de retención del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor a pagar en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Concepto 1494 de 2018 expedido por la Dian.