DIAN. Con respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, el Decreto 2972 del 2013 autorizó el pago del impuesto arrojado en la declaración, en dos fechas, por lo que estas debieron cumplirse, y en consecuencia si a pesar de haber cancelado la primera cuota en el término legal, no se canceló la segunda, el impuesto a cargo arrojado en la declaración no fue objeto de «pago total» dentro del plazo fijado; por ello, se dará la consecuencia prevista en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y por lo mismo, la declaración se tendrá como no presentada.