Frente a la instrucción del párrafo 27.2 de la Sección 27 del Estándar Internacional para Pymes será forzoso que al cierre del período se lleve a cabo el cálculo del deterioro de los inventarios. Para los otros activos diferentes del inventario, el deterioro solo se calcula cuando existan los indicadores de deterioro.
El material de formación de la NIIF para pymes, elaborado por el IFRS, contiene algunas precisiones importantes en relación con las instrucciones para el cálculo del deterioro de los inventarios que están contenidas en los párrafos 27.2 a 27.4 de la Sección 27 de la NIIF para pymes.
El numeral 8.9 del anexo que hace parte del Decreto 2706 de 2012 indica que las microempresas también deberán reconocer el deterioro de sus inventarios de forma especial.