En la NIC 12 y la sección 29 se evidencia que las entidades deben reconocer impuesto diferido por las pérdidas fiscales que se puedan compensar en períodos futuros; cuando una entidad tiene pérdidas fiscales se genera un derecho a pagar menos impuesto en el futuro.
El impuesto diferido se puede generar en los casos en que se logre identificar diferencias temporarias, ya sean imponibles o deducibles. En este editorial entregaremos algunos lineamientos generales y ejemplos sobre el origen del impuesto diferido en ciertas partidas del activo.