La ley de libranza tiene como objetivo que cualquier persona natural en calidad de trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda garantizar con su salario, pensión y honorarios la adquisición de créditos, bienes o servicios de cualquier naturaleza. Para este fin, el trabajador, pensionado o prestador de servicios deber autorizar al empleador o entidad pagadora para que la misma efectúe el descuento y a su vez, gire los recursos a la entidad financiadora (operadora).
La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) introdujo importantes modificaciones a la declaración de renta de las personas naturales; el siguiente infograma ilustra los aspectos más importantes al respecto.
Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales: