El Ministerio del Trabajo concluye que, conforme a lo establecido en el Decreto 723 de 2013, decreto compilado en el DUR 1072 de 2015, los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional, el cual debe ser presentado al contratante durante los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del respectivo contrato.
Se concluye que, independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán ser cubiertos por el empleador, y deberán practicarse al inicio de la relación laboral y de forma periódica según el tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Qué ocurre si el empleador descuenta del salario del trabajador el valor de los exámenes ocupacionales de ingreso o periódicos?